Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, por los ciudadanos: DANIERYS DESIREE MORLES SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.831.000, domiciliada en la Avenida 32, Sector 1° de Mayo, Calle Los Andes, Casa s/n, en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.727; y MARCO JOSE COVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.863.853, domiciliado en la Calle San Antonio, Sector 1° de Mayo, entre Avenida Intercomunal y Avenida 31, diagonal al co.....