Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 95, ordinal 7, de la Ley Especial, consistente en la remisión al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito, solicitada por la Representación Fiscal esta Juzgadora se aparta del pedimento fiscal, declarándola SIN LUGAR, en virtud que en .....