Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5to.) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana SANDRA PATRICIA GARCÍA SALAZAR, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira Colombia, de 29 años de edad, Fecha de Nacimiento: 22-09-74, Titular de la Cédula de Identidad N° E-42.112.035, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Amparo Salazar (d) y de José E. García (v) y residenciada en la Calle 42, N° 54, Los Constructores Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los.....