? Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Cuarenta por ciento (40%) del Sueldo, horas extras, bono nocturno, cesta ticket, que le puedan corresponder al ciudadano OSMERL ENRIQUE MONTERO FERNANDEZ.-
B. El Cuarenta por ciento (40%) anual de las utilidades, vacaciones, bonos de transferencias, bonificación de fin de año.
C. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos.
D. El Cuarenta por ciento (40%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros, despido, Fideicomiso, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión de trabajo.
? Las cantidades a retener establecidas en los Literales ?A?, ?B?, ?C? Y ?D? deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLES.....