Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE BECERRA Y NERIBEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.022.143 y V.-13.130.525, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Abril de Dos Mil Dos (2002), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 24, expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a l.....