Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano RAY RONALD BRACHO POLANCO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-02-79, de 32 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 14.522.775, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en el Urbanización Urdaneta, Calle 10, Vereda 44,Casa 01A, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 0416-9651109, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: M.....