En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2007, habiéndose celebrado el día 20/06/07 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por los apoderados judiciales Carlos León Peñaloza y Onegli Ollarves. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada. Se condena a la parte demandada .....