Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JAIME ALBERTO PÉREZ BRITO, titular de la cedula de identidad No. 11.894.984, soltero, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 26/04/06, de 38 años de edad, de oficio Carpintero, residenciado en San Pedro de Mene Grande, vía al Estadio, Estado Zulia. En consecuencia, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA,
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