en consecuencia, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 31 numeral 2 literal b, a favor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE COLINA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-4.993.431, comerciante, hijo de Santiago Colina (d) y Elia Villalobos (d), residenciado en la Urbanización Sabaneta Sector Urdaneta Calle Principal primer bloque apartamento N° 2-1 Maracaibo estado Zulia, MIROCLATES ANTONIO RIOS TRUJIL.....