Primero: Se declara ha lugar en derecho, la solicitud realizada por la defensa técnica, y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos, CARLOS DE JESÚS PEÑARANDA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-17.806.359, de fecha de nacimiento 23-1-1958, hijo de Victoria Medina y Alberto Peñaranda, residenciado en el Barrio brisas del Norte, calle 6, casa sin número del municipio Maracaibo del estado Zulia, LEONOR MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-14.832.500, de fecha de nacimiento 5-11-1976, hija de Rosarito González y Medardo Gozález, residenciada en el Barrio La Conquista, calle y casa sin número del municipio Maracaibo del estado Zulia y SOLEIMA SOFÍA PEÑARANDA URIANA, titular de la cédula de identidadV-22.164.245, de fecha de nacimiento 30-5-1982, hija de Clara Uriana y Alberto Peñaranda, residenciada en Ciudad Losada, calle y casa sin numero del municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el numeral 1 d.....