Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y consecuencialmente se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de los imputados JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 18.821.181, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-04-1988, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de EYITZA GONZALEZ y JOSE VALBUENA, domiciliado en el Barrio Cardonal Norte, Av 34, casa 34-05, residencia Gladis, teléfono N° 0414-360.9961 y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 17.684.886, estado civil concubino, fec.....