En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por la acusado DAYANA DE JESUS UGARTE CARACHE, Venezolana, natural de Coro Estado Falcon, titular de la Cedula de Identidad N° 18.047.483, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 6 vereda 26, casa n° 8 Coro Estado Falcón, 0682529636 conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado, DAYANA DE JESUS UGARTE CARACHE, Venezolana, natural de Coro Estado Falcon, titular de la Cedula de Identidad N° 18.047.483, de 28 años.....