PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por el profesional del derecho JOEL JOSÉ PIÑA WILLIAMS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa signada con el N° VP11-P-2016-003345, seguida al ciudadano MAIKOL YEFERSON WILLEGAZ VOLCAN, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.