Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ERNESTO CHACIN PRIETO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RICHARD PORTILLO TORRES, contra el auto de fecha 18 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual ordena negar la entrega material del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1999, COLOR: AZUL, PLACAS: NAJ-37M, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T3YV365554, SERIAL DE MOTOR: 3YV365554.