Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ARCADIO JOSE ENRIQUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad No. 8.504.121, y residenciado en la avenida 2 El Milagro, calle La Marina, casa No. 51-205, Maracaibo Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento.....