Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por el ciudadano JULIO CÉSAR FUENTES, antes identificado, en representación de los derechos de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Un (01) año de edad, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GONZÁLEZ COVA, ya identificada, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 614,25) MENSUALES, divididos e.....