PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS sigue la ciudadana ELIANIS VILLAR contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República