declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano OMER JAVIER PETIT AÑEZ, en contra de la ciudadana OLGA MARIA VALBUENA NAVA, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y secretario respectivamente de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipios Machiques de Perija del Estado Zulia, el día dos (02) de septiembre de 1.991, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 3, expedida por la mencionada autoridad.-
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese.