DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha once (11) de Octubre de 2.007, celebrado por los ciudadanos DILIMAR DEL CARMEN MENESES VILLALOBOS y HENRY DAVID PRECIADO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 14.946.429 y 13.879.303, respectivamente, asistida la primera por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Especializada Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Publica Especializada Séptima del Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron convenimiento con relación a la obligación alimentaria, en beneficio de los niños CARLOS DAVID y DAVIELIS NATHALIA PRECIADO MENESES, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese. Regístrese, déje.....