Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MATA MILL ALEJANDRO ANTONIO y FLORES CARABALLO YOHANNY CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-14.493.807 y V-13.363.204, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: En virtud de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, se suspende la vida en común de los cónyuges.
TERCERO: Cada uno tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.-
CUARTO: La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por a.....