Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana ELISA ROSA GOTERA ARAUJO contra los ciudadanos BRUNO ABDÓN ESPINA MOLERO y MILEXI ZULAY RAMIREZ ROMERO, antes identificados:
1.-) SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Incompetencia del Juez por la cuantía, alegada por los ciudadanos BRUNO ABDÓN ESPINA MOLERO y MILEXI ZULAY RAMÍREZ ROMERO, plenamente identificados en autos, en consecuencia.
2.-) Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.