declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana EDOMENIDE RAMIREZ, en contra del ciudadano JORGE FRANKLIN GONZALEZ RIOS, a favor del adolescente JORGE LUIS GONZALEZ RAMIREZ, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al (70, 30 %) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JORGE FRANKLIN GONZALEZ RIOS, es de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 432.229,76). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajador.....