INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio EDINSON ENRIQUE PALENCIA CEPEDA y EDGAR DAVID ZAMBRANO VILLANUEVA, en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ REALES, dirigida contra la presunta conducta omisiva de la abogada MILANGELA SALOM PEROZO, en su carácter de Jueza Séptima de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto distinguido con el N° 7E-3134-22, por cuanto se evidencia que cesó la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubieran podido causarla, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.