En el día hábil de hoy,27 de Enero de 2009, siendo las 3:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano Antonio Raga en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Marina Herrera y VADECOL, S.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Ruiz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancela en este acto la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.