DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA ELENA FERRER ANDRADE y RAFAEL LEONIDAS YORIS TOVAR, progenitores de la niña ALONDRA PAOLA YORIS FERRER, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, por ante la Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada TANYOLI BORGES, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.