DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 816, con fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y el Registro Principal; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de el numero de la cedula de identidad de la progenitora de la niña de autos es "22.149.073"; igualmente la nacionalidad de la madre de la misma es Venezolana.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, sin hacer alteración de la.....