Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se seguía al acusado TEMISTOCLES ANTONIO SEMPRUM PARRA, quien era venezolano, natural del Estado Zulia, quien era titular de la cedula de identidad No. 13.371.602,tenia 30 años de edad, soltero, desempleado, y residía en el Barrio La Polar, Calle 183, avenida 48 K, casa No. 183-39, Jurisdicción de la Parroquia Domitilia Flores, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, compulse copia de archivo, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.-