Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos :JUAN CARLOS PIRELA SOLARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.620.937, asistido en acto por el abogado en ejercicio EDDIE JOSE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 1146.064, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RAMIREZ PRIMERA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 150.288, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES ROJO, C.A.(SIRCA), donde la empresa le cancela al EXTRABAJADOR:: :JUAN CARLOS PIRELA SOLARTE:, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000 ) mediante cheque No 00056355, girado contra la entidad Bancaria Banco P.....