Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, fue incoado por los ciudadanos MARÍA ELENA ROO GONZÁLEZ, JACQUELINE JOSEFINA ROO GONZÁLEZ, JANETH VIRGINIA ROO GONZÁLEZ y JOSÉ DE JESÚS ROO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.973.806, V-10.450.860, V-7.973.807 y V-10.412.262 respectivamente, las dos primeras domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercera en la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América y el último de los mencionados en la ciudad de Caracas, en contra de la ciudadana NELLY DEL CARMEN ROO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.280.624, domiciliada en el municipio Mar.....