En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2007, siendo las 3:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YULEIDY DEL VALLE RAMIREZ y COMERCIAL SUPER CATIRE C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistida la demandante por la apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su carácter de Procuradora de Trabajadores y el apoderado judicial abogado Edilio Medina representando la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a la demandante el día 03/04/07 en la sede del Tribunal la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco bolívares (Bs. 884.925,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del .....