DECLARA:
A) CON LUGAR: la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 801, con Once (11) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que la fecha de nacimiento de la misma es Diecisiete (17) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la par.....