Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, y con base en los elementos de convicción presentados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, y por ello, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: BLAS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento: 29-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad V-17.697.469, hijo de Luis Hernández y de Elvira Briceño, y residenciado en la urbanización La Conquista, calle El Paseo,.....