En el día hábil de hoy 27 de MARZO de 2012, siendo las 10:45 de la MAÑANA, para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados judicial de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada Sociedad Mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A, le cancelarla al EXTRABAJADOR : FRANCISCO JOSE AÑEZ GONZALEZ: portador de la cedula de identidad No V- 14.629.920, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 7.500) mediante cheque 00064356, de fecha 27 de marzo de 2012, girado contra el BANCO PROVINCIAL . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el .....