Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
1) CON LUGAR la demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES, ocasionados por el Accidente de Tránsito, incoado por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PIRELA MENDOZA contra el ciudadano MANUEL SEGUNDO MORALES ORTEGA y la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. y en consecuencia, se condena en forma solidaria a la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A. y al ciudadano MANUEL SEGUNDO MORALES ORTEGA, para que paguen al accionante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,oo), por tal concepto de Daños Materiales.
2) Se ordena el pago de la Indexación Monetaria de dicha cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,oo), conforme a los indicadores Bancarios, lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela con sede en esta ciudad de Maracaibo, una vez firme dicha sentencia.
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