DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SIN LUGAR la demanda interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ARAGUANEY IV DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL VARILLAL, en contra del ciudadano DUGLAS ALMARZA, ya identificados.
Se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de noviembre de 2003, sobre el apartamento distinguido con el Nº 3-C, situado en el tercer piso, siglas C, ALA SUR DEL Edificio Nº 4, del Conjunto de Edificios denominados ?EL ARAGUANEY?, que a su vez forma parte del conjunto residencial ?EL VARILLAL?, situado en el lado Norte de la calle 100 de Sabaneta, entre avenidas 53 y 55, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipi.....