Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; y en consecuencia, SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARCOS SEGUNDO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de titular de la cedula de identidad N° 9.778.002, estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer de Trafico, hijo de Marcos Antonio Villalobos y Maria Utadolia Mayor, residenciado en el Barrio los Próceres, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONCIO GOMEZ, de conformid.....