DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado RAFAEL SOTO MORÁN, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SANTA LUCÍA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la decisión de fecha 07 de febrero de 2006 y el oficio No. 326-06 emanados del Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ORDENA al Estacionamiento Santa Lucía, C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado RAFAEL SOTO MORÁN, a dar cumplimiento inmediato a la orden emanada del Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en la decisión de fecha 07 de febrero del presente año, so pena de incurrir en desacato a la orden judicial. TERCERO: Se deja SIN E.....