En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2007, habiéndose celebrado el día 23/04/07 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada NELLY CASTELLANO. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Se condena a la demandada de autos JESÚS RINCON VILORIA Y COMPAÑÍA, S.A. a pagar a la parte actora ciudadano RANGE.....