Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al acusado: YORBIS ENRIQUE COLINA OLIVEROS, mayor de edad, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 23 de AGOSTO de 1985, en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.986.858, de profesión u oficio Chofer de trafico, hijo de DALIDA MARGARITA OLIVEROS Y de ANTONIO COLINA, domiciliado en el Barrio Milagros Sur, calle 199A, Avenida La Cañada, casa Nº 48B-50, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión como COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EXEAR.....