En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoado por el ciudadano GIORGE ANTONIO ABREU LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.896.390, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia, en contra de la ciudadana ELIDEE RAMONA PULGAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.921.560, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en c.....