declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOHANA CAROLINA ACOSTA y ADELSO JOSE CONTRERAS, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.
b) El progenitor se compromete a pasarle la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60, oo) en efectivo semanales, el cual será recibido por la progenitora los días sábados con previo recibo firmado para los alimentos de su hija, asimismo los gastos de educación y para los meses de septiembre pasará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) para cubrir los gastos de uniformes, inscripción y lista de libros, igualmente se compromete a colaborar con los gastos de atención médica y medicamentos, también se compromete a comprarles vestidos tres veces al año en los meses de Marzo, Junio y Agosto, y por último para la época decembrina le suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo).
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