DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referido, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE UNÓN CONCUBINARIA incoada por el ciudadano ROBINSON JOSE RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-7.960.686, asistido por el Abogado CARLOS JOSE OLLARVES JIMENEZ, con Inpreabogado No. 204.919, sustanciado en el Exp Nº 38.789 (nomenclatura interna de este Juzgado) ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza de lo aquí declarado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como .....