En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadana FILOMENA MONTILLA a sus hijos GISELA MARGARITA MONTILLA DE OBREGON, NELSON JOSE MONTILLA, WILMER JOSE MONTILLA, ROBINSON MONTILLA, DOUGLAS ANTONIO PARRAGA MONTILLA, EDINSON ENRIQUE PARRAGA MONTILLA Y MARLENE PARRAGA DE RAMOS, plenamente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo se ordena expedir las dos (2) copia certificada adicional solicitada.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
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