Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 01-01-91 y en fecha 24-01-94 se fugo, siendo detenido nuevamente el 23-10-04, y en fecha 17-11-2006, le otorgan la Libertad Condicional. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que hasta el día de hoy 26-07-2007, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva de Pena Cumplida SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 11-08-2008 y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-05-2010.- Regístrese la presente Resolución., remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, y a la Unidad Técnica de Apoy.....