PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho JIM CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 235.954 en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos JUAN CARLOS RINCON BARRIOS, cédula de identidad No. 25.423.237 y CARLOS JAVIER TAPIA OJEDA, cédula de identidad No. 29.950.821
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 467-18 dictada en fecha 24.06.2018 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; a través de la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamientos acordó la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, acordó imponerles la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pen.....