DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YOANDER RAMON SUAREZ FINOL y CARLA MARIA CAPITELLI ATIAS, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.36, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al hijo habido dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre CARLA MARIA CAPITELLI ATIAS, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, este será abierto y alternado, sin que perturbe las horas de sueño escolares, de estudios y actividades sociales del niño, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, vacac.....