Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OTERO DANIEL DE JESUS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-04-1980, Titular de la cedula de identidad N° 1.806.210, de 71 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Sector Santa Rita de Casia, al final de la calle Principal, casa s/n, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-