En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2007, siendo las 2:13 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JACQUELINE NAVA MARTINEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Arly Pérez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y J.S. SUGAR, C.A. (HAPPY DAYS, C.A.) en su carácter de demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yhajaira Landaeta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela a la demandante la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.