Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ÁNGEL FONSECA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano SEGUNDO FERNÁNDEZ; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, S/N dictada en fecha 22 de Octubre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de la captura del imputado de autos, quien se encontraba requerido en virtud de la revocatoria de Libertad bajo Fianza que le fue otorgado en fecha 08.07.1998, por el extinto Juzgado de los Municipios Mara y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le fue atribuido por parte del Ministerio Público, la presunta comisión de los delitos de ROBO.....