Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre un vehículo, MARCA: Jeep, MODELO: VW3 GRAND CHEROKEE LAREDO 4x4, AÑO: 2005, COLOR: Azul Noche, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW48N351104263, PLACA: VBX-24N, dicho vehiculo le corresponde a la Sociedad Mercantil CORROSIÓN CONTROL C. A., según se evidencia de documento emanado de la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2005, quedando archivado bajo el Nro. 7120.- Se hace saber que ha sido designado secuestratario judicial al BANCO MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Representante Judicial ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 641.351, en tal sentido sírvase llevar .....